OPINIÓN

Reforma Constitucional en Materia de Nacionalidad

Con esta reforma, ahora cualquier persona mexicana podrá transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijas o hijos

Jorge Mendoza Yescas
Cónsul General de México en Phoenix
Jorge Mendoza Yescas, Cónsul General de México en Phoenix.

El 18 de mayo en curso entró en vigor una reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortalece el acceso a la identidad a cualquier persona mexicana en el extranjero y da la posibilidad de transmitir la nacionalidad a sus descendientes a través de las generaciones.

Se trata de una reforma trascendental, debido a que con ella se eliminó la restricción que existía anteriormente en el texto constitucional consistente en que únicamente las personas mexicanas nacidas en el territorio nacional podían transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijos nacidos en el extranjero, es decir, a la segunda generación.

Con esta reforma, ahora cualquier persona mexicana podrá transmitir la nacionalidad mexicana por nacimiento a sus hijas o hijos, sin importar el lugar de nacimiento de cualquiera de ellos y sin importar el número de generación nacida en el exterior a la cual pertenezca -segunda, tercera o subsecuentes generaciones.

La reforma consolida el principio de transmisión de la nacionalidad por derecho de sangre -ius sanguinis-, es decir, por la pura filiación de la madre o del padre a sus hijas o sus hijos.

Sin embargo, es importante aclarar que, de acuerdo con el texto constitucional reformado, la transmisión de la nacionalidad mexicana no se realiza de un abuelo al nieto, sino únicamente de padre o madre a sus hijos. Por tanto, cuando una persona solicite el derecho a la nacionalidad mexicana por vía de ascendientes en línea recta tendrá que acreditar que su madre o su padre cuentan con un registro como persona mexicana.

Para ejercer el derecho a la nacionalidad mexicana, la persona interesada deberá acreditar los siguientes dos elementos:

  • El vínculo familiar entre la madre o el padre e hija o hijo, mediante el acta de nacimiento o su equivalente en el extranjero; y
  • El ejercicio de la nacionalidad mexicana por parte de la madre o del padre, quienes deberán contar con su registro a efecto de acreditar que son personas mexicanas y que, en consecuencia, tienen el derecho a transmitir la nacionalidad mexicana.

La nueva disposición se aplicará de manera general y retroactiva. Esto significa que toda persona que se encuentre en el supuesto constitucional, podrá ejercer su derecho a la nacionalidad mexicana, sin importar si nació antes o después de dicha reforma.

Para obtener mayor información sobre este importante tema o si tiene alguna duda sobre su caso en particular, puede llamar al teléfono 602-296 5229 al 602-296 5279 o enviar un correo electrónico a registrocivilpho@sre.gob.mx

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