OPINIÓN

Trámites notariales en el Consulado

Procesos como la compra venta de propiedades, manejo y retiro de fondos de cuentas bancarias, sucesiones testamentarias o intestamentarias y divorcios son los trámites recurrentes

Jorge Mendoza Yescas
Cónsul General de México en Phoenix
Fachada del Consulado General de México en Phoenix.

Los trámites administrativos o legales son uno de los aspectos que vinculan a los nacidos en México –e incluso a extranjeros— con nuestro país de manera cotidiana.  

Procesos como la compra venta de propiedades, manejo y retiro de fondos de cuentas bancarias, sucesiones testamentarias o intestamentarias y divorcios son los trámites recurrentes para los que las personas que viven en el exterior facultan a familiares, amigos o abogados en México, por medio de un poder notarial, para que los puedan representar y hacer trámites legales en nombre de la persona que lo otorga.

Los titulares de las Representaciones de México en el Exterior –en nuestro caso, el Cónsul General—, tienen facultad para ejercer funciones notariales y dar fe; sin embargo, esta función notarial es de carácter limitado, tal como se señala en el artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM). 

Las limitaciones de la función notarial consular consisten en que el Cónsul General no puede intervenir en la autenticación de hechos jurídicos ni participar en la firma de contratos; en certificar o ratificar las firmas asentadas en ningún documento, o autorizar actos notariales que pretendan ser utilizados en algún país diferente a México. Esto quiere decir que, si se busca que el documento surta efectos en Estados Unidos o en un tercer país, éstos deben redactarse ante notario público estadounidense o comunicarse con las autoridades pertinentes –Consulados o Embajada— del tercer país. 

En el Consulado General de México en Phoenix se pueden realizar poderes notariales generales y especiales, revocación de poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre menores. Para programar una cita para alguno de estos trámites, en respuesta a la contingencia sanitaria, hemos adecuado nuestros procesos para asegurar su bienestar, por lo que el proceso preliminar se realiza de manera electrónica.

Para iniciar un trámite, usted deberá enviar el formato de solicitud que se encuentra en la página https://consulmex.sre.gob.mx/phoenix/images/2020/Febrero/Solicitud_Actos_Notariales_2020.pdf, acompañado de una copia de la identificación del interesado, acta de nacimiento, acta de matrimonio, copia de la identificación del apoderado en México y la información adicional que pueda ser de utilidad para la elaboración del poder,  al correo notarialespho@sre.gob.mx.

Una vez que se reciben sus documentos por correo electrónico, recibirá un mensaje con la confirmación de recepción. Posteriormente, en otro correo, recibirá la notificación del día y hora programadas para la lectura y firma del documento en las instalaciones del Consulado. Una vez realizado ese proceso, se programa la entrega del documento en los siguientes días hábiles. De esta manera, garantizamos reducir el tiempo de espera en las instalaciones del Consulado.

Si desea más información sobre los trámites de Fe Pública y el nuevo proceso de citas, contáctenos al correo notarialespho@sre.gob.mx, o al (602) 296-5240.

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